viernes, 3 de junio de 2011

Ordenan la extracción de sangre o saliva pero limitan los casos para comparar

La Corte se queda con la palabra final

La Cámara de Casación Penal ordenó que Marcela y Felipe Noble Herrera se sometan “a la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras” para obtener ADN, pero sólo con un grupo restringido de familias de desaparecidos.

 Por Irina Hauser

La Sala II de la Cámara de Casación Penal ordenó que Marcela y Felipe Noble Herrera, los hijos adoptivos de la dueña de Clarín, se sometan “a la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas” que les pertenezcan de “manera indubitable” para poder determinar si son hijos de desaparecidos. El tribunal, así, hizo lugar a un reclamo de las Abuelas de Plaza de Mayo y movió un casillero una causa judicial que ya lleva diez años de indefinición. Sin embargo, simultáneamente, fijó un límite y sólo habilitó la comparación de los perfiles genéticos de los jóvenes con el ADN de las familias de personas “detenidas o desaparecidas con certeza” hasta el 13 de mayo de 1976, en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio del mismo año en el de Felipe. La obtención del material genético no será inmediata, ya que algunas de las partes apelarán y el tema inevitablemente desembocará a la Corte Suprema, que tendrá la palabra final sobre la discusión de fondo.

“Es una de cal y otra de arena, es querer quedar bien con Dios y con el diablo”, resumió la presidenta de Abuelas, Estela Carlotto, su primera impresión de la resolución que firmaron Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño. Aun así la evaluó como “un paso importante” porque determina que “sí o sí la extracción de sangre o de elementos que contengan ADN debe proceder”. “Lo que nos cayó mal”, acotó, es “la limitación” temporal que permitirá que la comparación se haga sólo con un grupo de familias. “Seguimos con la historia de que acá hay de primera y de segunda. ¿Por qué todos los demás casos siempre se han comparado con el Banco (de Datos Genéticos) completo y en éste no?”, se preguntó.

En diciembre último la jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo de la causa en la que se investiga la identidad de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, dispuso que se les haga una extracción de sangre, pelos o saliva que fuera voluntaria o se transformara en compulsiva si ponían reparos. Los jóvenes apelaron ante Casación, segundo tribunal del país, después de que la Cámara de San Martín avalara a la jueza.

La magistrada había dispuesto el análisis forzoso como consecuencia de una sucesión de irregularidades que impidieron que se obtuviera un perfil genético “indubitable” de Marcela y Felipe. En mayo de 2010 había mandado a secuestrarles prendas de vestir en un allanamiento en el que la policía los dejó solos durante unos veinte minutos, lo que generó fuertes dudas sobre la ropa incautada que, de hecho, tenía impregnado ADN de varias personas de distinto sexo. Algo similar ocurrió en un procedimiento en 2009, ordenado por el juez Conrado Bergesio, quien además admitió una muestra de sangre y saliva que los jóvenes entregaron por su cuenta en el Cuerpo Médico Forense y con la condición de que sólo se compararan con dos familias querellantes, ya que desconocen el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) que interviene por ley. El problema no sólo fue el mecanismo que usaron, sino que Bergesio no tomó recaudos para la conservación de las muestras.

La lectura del fallo fue televisada y la hizo Yacobucci, quien preside la Sala II de Casación. En pocos minutos punteó las dos disposiciones claves: la que respalda la orden de Arroyo Salgado para obtener “con o sin consentimiento” muestras de sangre u otros tejidos, basándose entre otras cosas en que la ley vigente (conocida como ley de ADN) otorga suficientes garantías “de protección”, y la que establece que los datos genéticos obtenidos sólo se podrán comparar con los aportados al BNDG “por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza (sic)– hasta el 13 de mayo de 1976” en el caso de Marcela, y hasta el 7 de julio de 1976 en el caso de Felipe. Las fechas elegidas son aquellas en que se dispuso –en teoría– la entrega judicial en guarda de los niños a la dueña de Clarín. Una se corresponde con el acta del día en que Herrera de Noble se supone que se presentó en el juzgado diciendo que había encontrado a la beba en una cajita. La otra coincide con el acta de la aparición de una mujer, Carmen Luisa Delta, que manifestaba su voluntad de dar un bebé en adopción, aunque el ex juez Roberto Marquevich constató que nunca existió una persona con ese nombre y que el número de documento consignado era de un varón. Según los datos de Abuelas, las familias comprendidas en el período definido por los camaristas son unas veinticuatro.

Las dos caras del fallo despertaron desconcierto entre las Abuelas, sus abogados, los fiscales, los nietos recuperados presentes entre el público, Madres de Plaza de Mayo y otros organismos de derechos humanos que llenaron el recinto. Marcela y Felipe Noble Herrera no fueron a la audiencia.

Al pasar en limpio el resultado, el abogado de Abuelas, Alan Iud, le dijo a Página/12: “Nos dieron la razón en el principal punto en discusión al establecer que se puede determinar la identidad de alguien contra su voluntad, incluso llevándolo por la fuerza pública al BNDG. Cualquier persona presuntamente hija de desaparecidos se debe realizar los análisis de ADN, es lo que dice la ley. El fallo dice que es un procedimiento constitucional y acorde a la jurisprudencia internacional”. “El punto negativo –alertó– es la limitación para comparar el ADN. No vemos fundamentos para tener por ciertas las fechas en que se dispusieron las guardas a favor de Herrera de Noble siendo que surgen de expedientes que contienen elementos falsos. Además, el objeto de investigación definido por la fiscalía y la jueza es verificar si son hijos de desaparecidos, no si son hijos de desaparecidos nacidos en 1976 o de tal o cual familia.”

“Es un fallo con trampa, envenenado, un retroceso”, advirtió el abogado Pablo Llonto, que representa a las familias García-Gualdero y Miranda Lanuscou. “Primero muestran el dulce y admiten los estudios de ADN ordenados por Arroyo Salgado, pero después inventan un límite que no estaba en discusión porque nadie lo había planteado. Y lo hacen dándole crédito a un expediente de adopción objetado de punta a punta”, dijo. Según Llonto, “también traerá problemas la frase que hable de comparar con familiares de personas desaparecidas con ‘certeza’ en tal fecha. Es una expresión envenenada, que dará pie a más planteos. Por ley la comparación debe hacerse con todas las muestras del BNDG”.

Los abogados de Marcela y Felipe difundieron sus propias quejas. Dijeron que la resolución es “inconstitucional” y”desconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema”, adonde apelarán según anunciaron (ver aparte). El abogado Llonto también irá al máximo tribunal. El equipo jurídico de Abuelas evalúa alternativas, igual que los fiscales. La discusión desembarcará como sea en los despachos supremos, que en 2009 falló sobre los estudios de ADN en casos distintos del de los hermanos Noble Herrera y antes de que se aprobara la ley que habilitó a los jueces a disponer análisis compulsivos. Carlotto anticipó: “Como no hay tiempos, ahí (en la Corte) empieza otra guerra, a ver si se expide rápido o no”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario